Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2008
En las materias objeto de esta Ley Foral, corresponde al Gobierno de Navarra:
a) Ejercer la potestad reglamentaria.
b) Aprobar el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y someterlo a la aprobación del Parlamento.
c) Prestar o denegar la conformidad a la admisión a trámite de las enmiendas o proposiciones de ley foral que supongan aumento o disminución de los ingresos presupuestarios, todo ello en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
d) Aprobar el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra y someterlo a la aprobación del Parlamento de Navarra.
e) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Foral.
f) Ejercer las demás funciones y competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-5