Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2008
1. El producto de las operaciones de endeudamiento de cada ejercicio tendrá como destino genérico financiar los gastos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, a no ser que por Ley Foral se establezca uno concreto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el importe conjunto de las distintas modalidades de endeudamiento de cada ejercicio no podrá ser superior al de los gastos de inversión previstos en los correspondientes presupuestos. A estos efectos, no se computarán las renovaciones de la deuda existentes.
3. La cuantía de las anualidades, incluyendo amortizaciones, intereses y comisiones, del conjunto de las operaciones de endeudamiento, no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de los presupuestos del ejercicio.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-62