Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales
Art. 114
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las auditorías de las cuentas anuales de las sociedades públicas y entidades públicas empresariales tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo anterior, el de comprobar que la información a que se refiere el artículo 128 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de la información contenida en las cuentas anuales.
2. Las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones públicas tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo 113, los siguientes:
a) Comprobar que la información a que se refiere el artículo 129 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de información contenida en las cuentas anuales.
b) Verificar el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que, en su caso, deban ajustar su actividad en materia de selección de personal y de contratación.
c) Verificar la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital.
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-114