Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2008
1. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control interno a que se refiere el artículo 93 de esta Ley Foral, sobre los órganos y entidades integrantes del sector público foral, con las excepciones marcadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles por su legislación sectorial.
2. En particular, la auditoría de subvenciones a que se refiere el artículo siguiente se ejercerá también sobre los destinatarios de los fondos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-110