Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 111
En vigor desde 1 ene 2008
1. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación.
b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
d) La auditoría de subvenciones, que tendrá por objeto verificar la correcta obtención, utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.
2. Podrán realizarse auditorías en las que se combinen objetivos de las formas de actuación referidas en el número anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-111