Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2008
Mediante norma de rango reglamentario se determinará la periodicidad, el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de los informes previstos en el artículo anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-107