Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 1 ene 2008
1. El control financiero podrá ser el sistema ordinario de control interno respecto de: a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral. 2. En su caso, el Gobierno de Navarra acordará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el ámbito concreto de aplicación del control financiero permanente como sistema ordinario de control interno. 3. En cualquier caso, estarán sometidas a control financiero permanente aquellas actuaciones que hayan sido declaradas exentas de intervención previa.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-105

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