Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 1 ene 2008
1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General la discrepancia motivada por escrito, con cita, en su caso, de los preceptos legales en los que sustente su criterio. 2. Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma: a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General actuando por sí misma o confirmando el de una intervención delegada, y subsista la discrepancia del órgano gestor, éste remitirá el expediente al Departamento de Economía y Hacienda, que someterá el expediente al Gobierno de Navarra para que adopte la resolución definitiva.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-102

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