Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 31 dic 2022
A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.
Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .8 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se añade por el .14 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-6928#dd Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por el .40 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-transitoria-sexta