Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 abr 2001
1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes: a) Hacienda Pública de Navarra: La disposición adicional de la Ley Foral 4/1996, de 2 de abril, de modificación del artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: El capítulo décimo del Decreto Foral Legislativo 212/1986, de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los capítulos I, IV y VI del Título VIII; los Títulos IX y X, y los artículos 68, 83, 87, 88, 89 y 90. c) Impuesto sobre el Patrimonio: El último párrafo del artículo 27, el artículo 35 y la disposición adicional primera de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. d) Impuesto sobre Sociedades: El capítulo IX del Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades. Los capítulos IV y VI del Título VII y los Títulos VIII y IX de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. e) Impuesto sobre el Valor Añadido: El artículo 117 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. f) Impuestos Especiales: Los artículos 49.2 y 50 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. g) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 y el apartado 2 del artículo 39 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 85, así como los artículos 86, 87, 96, 97, 100, 101, 102, 109 y 110 del Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. h) Impuesto sobre Sucesiones: Los artículos 8, 22, 202, 203, 204, 205, 206, 222, 223, 226, 228, 232, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249 y 290 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las Normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones. Los capítulos IX, X y XI del Título V del acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las Normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones, salvo los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 338.1.o i) Otras disposiciones: El número 3 del artículo 40 y los artículos 44 y 45 del Acuerdo del Parlamento Foral de 19 de mayo de 1981, de Presupuestos Generales de Navarra para 1981. Los artículos 38 y 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987. El artículo 70 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988. El artículo 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989. El artículo 14.4 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. El artículo 60 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991. El artículo 4.º de la Ley Foral 3/1994, de 19 de abril, por la que se regulan diversas materias tributarias. La disposición adicional primera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias. 2. a) Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en esta Ley Foral y en las restantes normas tributarias. b) Conservará su vigencia el artículo 116.2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley Foral que regulan la misma materia que aquéllas.
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