Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 abr 2001
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
2. Hasta tanto dichas normas se aprueben, conservarán su vigencia las normas reglamentarias en cuanto no se opongan a la presente Ley Foral.
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