Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2009
El supuesto de responsabilidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 32 de esta Ley Foral no se aplicará a las obras o a las prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes del 1 de enero de 2009. Se añade por el .10 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-transitoria-primera

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