Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2009
Lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 52.2 respecto del interés legal del dinero será de aplicación a los procedimientos y solicitudes que se inicien o se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. Se añade por el .11 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .

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