Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2009
Lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 52.2 respecto del interés legal del dinero será de aplicación a los procedimientos y solicitudes que se inicien o se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Se añade por el .11 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-transitoria-segunda