Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2025
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos que sean realizadas durante el año 2025 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 1. El importe a aplazar o fraccionar no podrá ser inferior a 100 euros en el caso de personas físicas y a 300 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. 2. En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos o fraccionamientos pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. 3. Dispensa de garantías: a) No se exigirán las garantías indicadas en la normativa recaudatoria en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones: 1.ª) Que el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 6.000 euros. 2.ª) Que el plazo no exceda de doce mensualidades. b) Tampoco se exigirán las garantías indicadas en la normativa recaudatoria en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones: 1.ª) Que el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 200.000 euros. 2.ª) Que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades. 3.ª) Que el solicitante ingrese con anterioridad o simultáneamente a su presentación el 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento solicite. 4. Las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta a las que se refiere el artículo 52 bis.2.b) podrán ser aplazadas o fraccionadas conforme a las condiciones establecidas en el apartado 3.a). 5. Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicho periodo y cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido cancelado, se exigirá en todo caso y con carácter previo o simultáneo a la nueva solicitud, el pago a cuenta del 30 por ciento de dichas deudas. Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía. Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1 a 4 anteriores. Se añade, con efectos en el año 2025, por el .12 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

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