Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria

Art. 48

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En vigor desde 1 abr 2001
La cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable, según cantidad fija señalada al efecto en las pertinentes leyes forales, o bien conjuntamente por ambos procedimientos.
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