Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La determinación de la base imponible

Art. 39

En vigor desde 1 abr 2001
1. La ley foral propia de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los siguientes regímenes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 2. Las bases determinadas por los regímenes de las letras a) y c) del apartado anterior podrán enervarse por el sujeto pasivo mediante las pruebas correspondientes.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-39

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