Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La determinación de la base imponible

Art. 41

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En vigor desde 1 abr 2001
El régimen de estimación objetiva se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando lo determine la ley foral propia de cada tributo.
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