Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª El domicilio fiscal

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2021
En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designación de un representante, a efectos de sus relaciones con aquélla. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen común para los no residentes en territorio español. Se modifica por el .3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a3 Se modifica el párrafo primero, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .4 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-38

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