Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 236En vigor desde 1 abr 2001
1. Las leyes forales y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.
2. Las leyes forales y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-13