Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comprobación e investigación
Art. 105 bis
En vigor desde 31 dic 2022
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública de Navarra por deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 120.000 euros.
b) Que dichas deudas tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo las deudas tributarias estarán integradas por los conceptos a que se refiere el artículo 50, y no se incluirán aquellas que se encuentren aplazadas o suspendidas.
2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
– Personas físicas: nombre apellidos y NIF.
– Personas jurídicas y entidades del artículo 25: razón o denominación social completa y NIF.
b) El importe conjunto de las deudas pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
c) La distinción entre deudores principales y responsables.
3. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos señalados en el apartado 1.
Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados en el apartado 1.
Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio.
Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.
La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado.
La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo la persona que ostente la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, debiendo producirse la publicación en todo caso en el mes de junio de cada año.
5. En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia señalada en el apartado 3.
Sin perjuicio de ello, el deudor no será incluido en el listado en el caso de que ingrese las deudas pendientes antes del 1 de junio o, en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de inclusión en el listado, si esta se realiza con posterioridad al 21 de mayo.
Lo dispuesto en este artículo no afectará en modo alguno al régimen de impugnación establecido en esta ley foral en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas tributarias ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.
Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el artículo 57.
La comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado a que se refiere el apartado 3, constituirá causa de interrupción de la prescripción a los efectos previstos en el artículo 57.
6. El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.
Se modifican el apartado 4 y el segundo párrafo del 5 por el .2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el .13 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el .21 a 23 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .8 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-105-bis