Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La prueba
Art. 106
En vigor desde 1 abr 2001
1. Tanto en el procedimiento de gestión, como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo.
2. Esta obligación se entiende cumplida si se designan, de modo concreto, los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-106