Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª La prueba

Art. 109

En vigor desde 1 abr 2001
1. La confesión de los obligados tributarios versará exclusivamente sobre supuestos de hecho. 2. No será válida la confesión cuando se refiera al resultado de aplicar las correspondientes normas legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil