Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comprobación e investigación

Art. 102

En vigor desde 1 abr 2001
La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del obligado tributario, así como por la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que hayan de facilitarse a la Administración tributaria o que sean necesarios para la determinación del tributo.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-102

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