Art. 7

En vigor desde 11 jul 1989
Para el ejercicio del comercio no sedentario se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda pública que corresponda. c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. d) Poseer la autorización de la Entidad Local correspondiente que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta. e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio. f) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente. g) La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o de producción oculta exigirá que estas circunstancias sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta. i) Poseer el carné de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra, para la venta de productos alimenticios.
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eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-7

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