Art. 6

En vigor desde 11 jul 1989
No podrá concederse autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba. Tampoco se podrá autorizar la venta de carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas, cecinas, embutidos, jamón, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario. No obstante podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.
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eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-6

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