Art. 3

En vigor desde 11 jul 1989
El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos. b) Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas. c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.
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eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-3

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