Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 jul 1989
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral aquellas Entidades Locales que tuvieran establecidas ordenanzas regulando las modalidades de venta contempladas en la presente Ley Foral, deberán adaptarlas a la misma.
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Proeli/es-nc/lf/1989/07/03/13#disposicion-transitoria-primera