Art. 9

En vigor desde 11 jul 1989
Corresponde a las Entidades Locales la inspección y sanción en materia de comercio no sedentario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones. Cuando sean detectadas infracciones de índole higiénico-sanitaria, las Entidades Locales deberán dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º las Entidades Locales, para el ejercicio de sus competencias en materia de inspección sanitaria, podrán recabar la colaboración de la Administración Foral.
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eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#art-9

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