Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2019
El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación e informe del Consejo Navarro de Participación Ciudadana para su remisión al Parlamento de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#disposicion-adicional-primera

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