Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 1 jul 2019
1. Las Administraciones Públicas promoverán canales de participación, adaptados y accesibles, que faciliten la libre expresión de ideas y opiniones de niños, niñas y adolescentes en los distintos ámbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.
2. El Gobierno de Navarra fomentará la libre expresión de opiniones de los niños, niñas y adolescentes mediante el apoyo a los medios de difusión promovidos por ellos y ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-58