Título TÍTULO VI
Art. 59
En vigor desde 1 jul 2019
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deberán contar con las adaptaciones lingüísticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha información debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-59