Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 jul 2019
El Parlamento de Navarra, con base en el artículo 5 de la presente ley foral, adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía en el Parlamento de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil