Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2019
Los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, así como los centros concertados, adoptarán en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.
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