Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2019
Los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, así como los centros concertados, adoptarán en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#disposicion-adicional-cuarta

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