Título TÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 1 jul 2019
El Gobierno de Navarra deberá: a) Promover entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de la ciudadanía como a la concienciación con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos. b) Fomentar activamente las prácticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio. c) Impulsar la formación en participación de los cargos públicos y del personal técnico. d) Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participación ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-61

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