Título TÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 1 jul 2019
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen garantizado en la Navarra el derecho de constituir libremente asociaciones infantiles y juveniles, a formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones de acuerdo con la legislación vigente y sus estatutos.
2. Ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a formar parte de una asociación ni tampoco a permanecer en ella contra su voluntad, ya que el derecho a la participación infantil es voluntario.
3. El Gobierno de Navarra promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad.
4. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo el Gobierno de Navarra se promocionará la participación activa de las personas menores de edad.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-57