Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 1 jul 2019
1. Agotado el plazo establecido, la Iniciativa decae. El órgano convocante del Gobierno de Navarra, la Mesa del Parlamento o la Presidencia de la Entidad Local podrán, si observan algún tipo de causa de fuerza mayor y siempre que así lo solicite la comisión promotora, conceder una prórroga temporal equivalente a un tercio del plazo originalmente establecido. 2. La concesión de la prorroga deberá notificarse al portavoz de la iniciativa y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil