Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 48

En vigor desde 23 jun 2018
1. De conformidad con la legislación básica estatal, en el diseño de las titulaciones de Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá la formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 2. De conformidad con la legislación básica estatal, las universidades que impartan enseñanza en Navarra contemplarán medidas similares en el diseño de sus titulaciones.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-48

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