Título TÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 2 dic 2008
Las infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador incoado por el órgano competente del Departamento de Salud, que será tramitado conforme a lo previsto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad. En defecto de normativa procedimental específica, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 20/2008, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20754
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-49