Art. 14
En vigor desde 21 mar 1991
1. En las elecciones concejiles, las actuaciones de votación y escrutinio se sujetarán a las normas aplicables a las elecciones municipales.
2. El escrutinio de las papeletas relativas a las Entidades locales se verificará con sujeción al siguiente orden: Primero se realizará el escrutinio de las papeletas correspondientes a las elecciones municipales, y después, el correspondiente a las elecciones concejiles por orden alfabético de Concejos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-14