Art. 19
En vigor desde 21 mar 1991
Será de aplicación a las elecciones concejiles lo establecido con carácter general en materia de recursos, delitos e infracciones electorales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-19