Art. 11
En vigor desde 21 mar 1991
1. La campaña electoral en las elecciones concejiles será coincidente con la relativa a las elecciones municipales.
2. El derecho de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles, a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, se entenderá incluido en el que dispongan para las elecciones municipales del municipio al que pertenezca el Concejo.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-11