Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 21 mar 1991
1. En las elecciones concejiles, las actuaciones de votación y escrutinio se sujetarán a las normas aplicables a las elecciones municipales. 2. El escrutinio de las papeletas relativas a las Entidades locales se verificará con sujeción al siguiente orden: Primero se realizará el escrutinio de las papeletas correspondientes a las elecciones municipales, y después, el correspondiente a las elecciones concejiles por orden alfabético de Concejos.
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