Art. 9

En vigor desde 21 mar 1991
1. Los representantes generales designados por los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones municipales podrán serlo también para las elecciones concejiles en las que participen. Asimismo, los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada municipio podrán serlo también de las candidaturas presentadas en los Concejos pertenecientes al respectivo municipio. 2. Los promotores de las agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles podrán designar a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona, cuya designación debe ser aceptada en ese acto.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-9

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