Art. 18
En vigor desde 21 mar 1991
EI mandato de los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de los miembros de las Juntas concejiles, coincidirá con el de los miembros de los Ayuntamientos.
Una vez finalizado su mandato, continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-18