Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
En vigor desde 15 mar 2019
1. Cualquier persona tiene derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas relativas a la actividad o al funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública Foral.
2. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en materias específicas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un procedimiento general para su atención o respuesta.
3. En todo caso, estos procedimientos contemplarán una contestación expresa y motivada.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-109