Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología.
2. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos.
3. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-111