Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 15 mar 2019
Cualquier persona tiene el derecho de petición ante la Administración Pública Foral, de acuerdo con la Constitución Española y la ley orgánica que lo regula.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-107

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil