Art. 109
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

109 / 148
En vigor desde 15 mar 2019
1. Cualquier persona tiene derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas relativas a la actividad o al funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública Foral. 2. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en materias específicas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un procedimiento general para su atención o respuesta. 3. En todo caso, estos procedimientos contemplarán una contestación expresa y motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-109