Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 15 mar 2019
Toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-104

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