Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

En vigor desde 15 mar 2019
Las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral ostentan los siguientes derechos: a) A la atención adecuada. b) A una buena administración. c) A la protección de la buena fe y la confianza legítima. d) Al acceso a los servicios públicos. e) De petición. f) A la presentación de escritos y documentos. g) A presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-102

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